17/09/2015

AVALIAÇÃO DO ENSINO SUPERIOR NO URUGUAI

Avaliação do ensino superior no uruguai

                                               antonio cruz vasques[1]

Através do Decreto Nº 251/008, de 19 de maio de 2008, o Governo do Uruguai criou a Comissão Ad Hoc de Acreditação para administrar o Sistema ARCU-SUL, estabelecendo sua plena independência técnica no âmbito do Ministerio de Educación y Cultura.

A Comissão representa o Uruguai perante a Reunião de Agências Nacionais de Acreditação e demais instâncias do MERCOSUL Educacional, administra o Sistema ARCU-SUL a nível nacional e aplica os procedimentos regionais de avaliação e acreditação.

A Comissão é composta de cinco membros titulares com seus suplentes, dois representando o Ministerio de Educación y Cultura, dois representando a Universidad de la República e um representante do Consejo de Rectores de las Universidades privadas, designados pelo Ministro por indicação das instituições mencionadas.

A Avaliação da Educação Superior no Uruguai pode ser caracterizado, segundo Lémez (2002), como parcial, na medida em que é somente aplicada ao setor privado da educação superior, e que adere de forma bastante imperfeita aos critérios e procedimentos que orientam as práticas nos países da região.[2]

            Cabe ressaltar, que o sistema institucional de educação superior no Uruguai, contava até 1985, com uma única Universidade Pública, a Universidade de la República – UDELAR, que monopolizava o ensino superior no país, não só em relação à oferta, mas também na determinação das políticas de educação superior.

Em 1985, surge a primeira universidade privada no Uruguai – A Universidade Católica. A partir desta data ocorreram os primeiros avanços, principalmente no sentido do reconhecimento de carreiras e credenciamento de instituições, que ensejou em 1995, a promulgação do Decreto 308/995 que regulamentou a oferta de educação superior privada e possibilitou a quebra do monopólio, até então mantido pela UDELAR (Lémez, 2002).

Entre 1998 e 2008, foi projetado, construído e desenvolvido o Programa de Avaliação Institucional da Universidade da República.Houve experiência em acreditação ou processo de avaliação institucional sendo que este programa é importante no cenário do ensino superior. Este programa distingue-se por ser auto-regulado, com forte participação de agências de governo, sem imposição externa, na busca de melhorar a instituição e a prestação de contas para a sociedade. Seus principais objetivos são promover uma atitude positiva para a mudança entre os atores universitários, apoiada na análise avaliativa de suas atividades e na geração de informações úteis para os processos de transformação nos órgaõs decisõrios da universidade.

                        O Decreto 308/995, em seu art. 22 ensejou a criação do “Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada – CCETP” com o objetivo de auxiliar o poder executivo e o Ministério da Educação e Cultura nas solicitações de autorização de funcionamento e de reconhecimento de nível acadêmico. Este organismo é integrado por três representantes da UDELAR, dois do Ministério da Educação e Cultura, dois das instituições privadas e um representante da Administração Nacional de Educação Pública – ANEP, organismo estatal responsável pelo planejamento, gestão e administração do sistema educativo público, nos níveis de educação inicial, primária, técnica e formação docente terciária em todo o território uruguaio. Sua principal função é a de outorgar o caráter universitário aos cursos de graduação e pós-graduação que se desenvolvem nas instituições de ensino superior privadas[3].         

Conforme DOMINGUEZ (2010), en 1997 se lleva cabo una evaluación “cuasi experimental” del área tecnológica de la Udelar, las facultades de Ingeniería, Arquitectura y Química realizan una primera experiencia en la materia. En 1998 el CDC crea un Grupo de Trabajo presidido por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y un representante por cada uno de los órdenes universitarios con el fin de elaborar una propuesta2 de grandes lineamientos para llevar adelante la Evaluación Institucional en la Universidad estatal.

En octubre de 1999 la Udelar aprueba un Programa de Evaluación Institucional, se definieron objetivos, características, ámbitos, etapas y administración del proceso de EI. El mismo trataba de generar unas pautas comunes para dar comienzo a un proceso que debía ser singular y propio, que diera cuenta de los acuerdos del demos universitario en el tema. Se definieron en este documento los “objetivos, características, ámbitos, etapas y administración del proceso de EI dentro de la Udelar” (Comisión Central de Evaluación Institucional, 1999)

En 1999 la Udelar aprobó los “Consensos para la Transformación de la Universi­dad de la República”, los mismos fueron fundamentales para asumir la Evaluación Institu­cional como un factor fundamental de transformación.

Basada en la experiencia llevada adelante en los servicios que llegaron a esa etapa, en la bibliografía disponible y en diferentes instancias de capacitación, la Comisión Cen­tral de Evaluación Institucional elaboró el tercer documento : Pautas para la Elaboración de la Evaluación Externa.

Con estos documentos como respaldo institucional y contando con el trabajo de un Coordinador de la Evaluación para cada una de las cinco áreas académicas, la CCEI ha gestio­nado el Programa de Evaluación Institucional de la UDELAR.

El Poder Ejecutivo, autoriza el funcionamiento de las instituciones universitarias privadas en cumplimiento del artículo 1º de la Ley 15.661, de 29/10/1984,  y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 308/995 que organiza el Sistema de Enseñanza Terciaria Privada. Asimismo, reconoce el nivel universitario de carreras de grado y postgrado que estas instituciones dicten, y las carreras terciarias no universitarias que se presenten. (El reconocimiento de estas últimas es de carácter voluntario).

                     De acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 del Decreto 308/995[4], el Área de Educación Superior considera relevante  señalar y determinar los siguientes aspectos[5]:

a) Las instituciones que deben dar cumplimiento al Art. 15 del Decreto 308/995 por primera vez, deberán elaborar la actualización en relación con la propuesta institucional y académica reconocida según Arts. 3 y 5  del mencionado Decreto. Las instituciones que han dado cumplimiento  al Art. 15  del Decreto 308/995, deberán elaborar la actualización en relación con la última  información  de actualización aprobada según  resolución ministerial.   

b) La actualización de aspectos académicos deberá contemplar información con fecha de cierre al  30 de junio del año en que se presenta. A modo de ejemplo, una institución que en el año 2013 actualiza en forma anual, deberá considerar la información correspondiente al año lectivo 2012 y a los primeros 6 meses de 2013. 

c) La actualización de aspectos económicos deberá considerar la información por períodos anuales tomando como fecha de cierre el 31 de diciembre del año previo de su presentación.

d) El informe deberá contener los siguientes ANEXOS:

-        Copia de actas de designación de nuevas autoridades respecto a la última actualización

-        Reglamentos institucionales aprobados o modificados en el período

-        Organigrama institucional

-        En relación con la INFRAESTRUCTURA, copia de: habilitación de Bomberos, Certificado de Salubridad por la Intendencia Municipal y certificado de cobertura médica de la sede

-        Copia de los convenios nuevos o renovados en el período

e) Se deberá presentar la documentación en formato digital (.doc  y en .pdf).

 

f) En cuanto a las actualizaciones de carreras, se sugiere que la institución las organice por Facultades o, en caso de no contar con ellas, por áreas disciplinares.

g) Luego de aprobada la actualización de información, la institución deberá remitir al Área de Educación Superior la Malla Curricular de cada carrera.

Por Decreto Nº 251/008 de 19 de mayo de 2008, el Poder Ejecutivo crea la Comisión Ad Hoc de Acreditación para administrar el Sistema ARCU-SUR, disponiendo su plena independencia técnica en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. La Comisión representa al Uruguay ante la Reunión de Agencias Nacionales de Acreditación y demás instancias del Mercosur Educativo, administra el Sistema ARCU-SUR en nivel nacional y aplica los procedimientos regionales de evaluación y acreditación.La Comisión se compone de cinco miembros titulares con sus alternos, dos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos por la Universidad de la República y uno por el Consejo de Rectores de las Universidades privadas, designados por el Ministro a propuesta de las instituciones mencionadas.

No entanto, se houve avanços nas questões relativas ao credenciamento de instituições e ao reconhecimento de cursos e carreiras,como visto nos parágrafos anteriores, a questão da avaliação apresenta-se, na visão de Lémez (2002), como sendo de “ausência de instâncias e de procedimentos legitimados na área da avaliação, tanto de resultados como de processos”. Para o autor este conjunto temático se encontra afetado por uma situação de “bloqueios sistemáticos e consistentes” gerado pelo confronto de posições que têm na concepção de universidade pública o seu epicentro, e que tem postergado “sine die” não só as discussões, mas também a tomada de decisões ainda que em aspectos aparentemente pouco relevantes.

As afirmações de LEMEZ podem ser comprovadas pela ausência de organismos governamentais de avaliação da educação superior, apesar da  criação do Instituto Nacional de Evaluación Educativa pela Ley 18.437/2008, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Pelo artículo 113  créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual tendrá  su domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura[6].  Mas, lamentavelmente, [7]o artigo 115 não permite sua atuação na educação superior. Sua implantação aconteceu apenas 4 anos após sua criação,  com sua primeira reunião sendo realizada em 20/04/2012[8].

 

 

 

[1] Professor da Universidade Estadual do Ceará.Pós Doutor em Educação (UNTREF-Argentina)

[2] Segundo BRUNNER E HURTADO (2011): “se está a la espera de la finalización del proceso de aprobación  de la nueva ley que creará la Agencia de acreditación que se orientará, fundamental - mente, a las instituciones privadas, incorporando los criterios y procedimientos de  acreditación y garantía de calidad. Esta ley surge de la manifiesta desactualización de los procesos actuales que se llevan a cabo a través del Decreto 308/995 y la saturación de los mecanismos previstos en él;”

 

[3] El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) es el órgano que asesora al Ministerio de Educación y Cultura, en los temas de Educación Superior. Está integrado por ocho miembros, designados por el Poder Ejecutivo (Arts. 22 y 23 del Decreto 308/995). Este consejo, que posee autonomía técnica, recurre al asesoramiento de especialistas previamente designados para dictaminar sobre las solicitudes de reconocimiento de carreras y la autorización para funcionar de las instituciones. Cuando se trata de una autorización para funcionar como institución universitaria, requiere necesariamente del informe de la Universidad de la República. Estos dictámenes -de carácter preceptivo- son previos a la resolución presidencial o ministerial.

 

[4]“Las instituciones de enseñanza terciaria autorizadas o reconocidas deberán actualizar ante el Ministerio de Educación y Cultura toda la información referida en este Capítulo, anualmente durante el lapso inicial de 5 años del artículo 7 inciso 1, y posteriormente cada 3 años”

[6]El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por seis miembros: dos  designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá; dos designados por el Consejo Directivo Central de  la Administración Nacional de la Educación Pública, uno designado por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y uno por la educación privada, inicial, primaria y media habilitada. Estos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de  sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.

[7] Artículo 115.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá como cometido evaluar la calidad de la educación nacional a través  de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas:

Asimismo deberá: A) Evaluar la calidad educativa en el Uruguay en sus niveles inicial, primario y medio. (grifo nosso).

[8] “ Instituto Nacional de Evaluación Educativa: Se realizó la primera reunión de trabajo para su instalación
El pasado viernes 20 de abril, en la sala Alba Roballo del MEC, se llevó a cabo la primera reunión de trabajo para la instalación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE)”, conforme consta em: http://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/15978/2/mecweb/instituto_nacional_de_evaluacion_educativa?search=yes (acesso em 04/09/2013)

 

 

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